El empresario Lázaro Báez fue sobreseído en una causa por evasión fiscal luego de la aplicación de la denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, una medida que modificó los montos mínimos para considerar delito este tipo de conductas.
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, que resolvió dictar el sobreseimiento parcial de Báez, sus hijos y otros implicados en una investigación vinculada a millonarias deudas impositivas de la empresa Austral Construcciones SA.
El fallo se conoció en la antesala del juicio oral y se basó en la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que elevó significativamente los umbrales económicos necesarios para tipificar la evasión fiscal como delito.
A partir de esta modificación, gran parte de los montos investigados quedaron por debajo de los nuevos límites establecidos. La normativa fija que la evasión simple se configura cuando supera los 100 millones de pesos por tributo y por ejercicio anual, mientras que la evasión agravada requiere un piso de 1.000 millones.
En ese contexto, las defensas solicitaron el sobreseimiento al considerar que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna, que permite utilizar retroactivamente una norma más favorable para el imputado.
Por su parte, el fiscal general Diego Velasco se opuso a esta interpretación y sostuvo que la modificación responde a una actualización de valores frente a la inflación, por lo que no debería implicar un beneficio penal. En ese sentido, había solicitado la continuidad del proceso mediante la realización del juicio oral.
La resolución judicial generó repercusiones en el ámbito político y judicial, en una causa que durante años estuvo en el centro del debate público.

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