Monotributo: ya rigen las nuevas escalas y aumentan los topes de facturación desde agosto

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ARCA actualizó el régimen con un incremento del 16,8% en los límites de ingresos y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores se aplicarán para la recategorización del segundo semestre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia las nuevas escalas del monotributo, con un aumento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales del régimen simplificado.

La actualización será utilizada para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzará a reflejarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

Aunque el organismo evalúa los ingresos acumulados de los últimos 12 meses para determinar la categoría de cada contribuyente, muchos monotributistas utilizan una referencia mensual para controlar su facturación y evitar superar los límites establecidos.

Facturación mensual orientativa por categoría

  • Categoría A: hasta $1.000.784 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265.
  • Categoría C: hasta $2.055.874.
  • Categoría D: hasta $2.552.387.
  • Categoría E: hasta $3.002.352.
  • Categoría F: hasta $3.762.638.
  • Categoría G: hasta $4.499.649.
  • Categoría H: hasta $6.827.055.
  • Categoría I: hasta $7.641.646.
  • Categoría J: hasta $8.751.043.
  • Categoría K: hasta $10.550.903.

Qué ocurre si se supera el límite

ARCA recordó que la permanencia en una categoría no depende únicamente de la facturación. También se consideran otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres, según cada caso.

Además, el organismo toma como referencia las facturas emitidas durante los últimos doce meses. Por eso, superar el promedio mensual en un período determinado no implica quedar automáticamente fuera del régimen, siempre que el total anual continúe dentro de los límites establecidos.

Quienes excedan los topes deberán recategorizarse y, si superan el máximo permitido para el monotributo, pasarán al régimen general de IVA y Ganancias.

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