Conocé la documentación de tu vehículo que tenés que llevar en tus vacaciones

auto en ruta
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Al llegar el verano y el periodo estival de vacaciones, es usual que nos preguntemos , si emprendemos un viaje de descanso, cuáles son los documentos exigibles legalmente y necesarios para circular en la vía pública, dentro y fuera del país.

En tal sentido, desde hace varios años, nosotros al igual que muchas publicaciones especializadas de mayor prestigio publican exhaustivamente sobre el tema, no obstante lo cual tanto usuarios como especialistas, pueden difundir información inexacta.

En esta oportunidad, además de linkearlos a distintas notas recientes y de años precedentes pero vigentes, destacamos las dos normas plenamente vigentes que indican los requisitos para circular, particularmente en nuestro país , desde el sustento normativo y no agotando tan singular problemática porque invitamos a la lectura de los links acompañados.

EN LO DOCUMENTAL ES FUNDAMENTAL: carnét de conducir, cédula de identificación del vehículo, comprobante del seguro, recibo último de pago de la patente, documento de identidad del conductor y en su caso, cédula de autorizado a conducir.

FORMATO DIGITAL?? LA CEDULA.-

LEY NACIONAL TRANSITO 24449 TEXTO ACTUALIZADO .

ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión ‘vencida o no, o documento’ vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019)

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR- ART. 22- DEC.LEY NACIONAL 6582/58 T.O.

La cédula, la licencia para conducir , el seguro obligatorio y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

 

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