Inmobiliaria no podrá cobrar honorarios por corretaje

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El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia acogió la excepción de falta de legitimación activa planteada por Asociación Mutual Sancor Salud contra Dunod S.A., en una causa por cobro de pesos derivados de una intervención de corretaje inmobiliario.

Discrepancia normativa

El magistrado sostuvo que, en relación con los recaudos que deben cumplir las personas jurídicas para desarrollar la actividad, se advierte una discrepancia entre la normativa nacional y la provincial. Mientras que la ley provincial solo exige que la sociedad que realice corretaje cuente entre sus socios con al menos un corredor matriculado, la ley nacional establece condiciones más estrictas: que todos sus integrantes sean corredores matriculados y que el objeto social se limite exclusivamente a dicha actividad.

Matriculación habilitante

Asimismo, explicó que si bien los colegios profesionales que controlan la matrícula y el ejercicio se encuentran radicados a nivel provincial, existe un interés nacional en regular ciertos aspectos generales de la profesión. En este sentido, la ley nacional fija un estándar mínimo de idoneidad profesional que debe respetarse en todo el territorio, tanto para personas humanas como jurídicas.

Legislación vigente

En este marco, recordó que el art. 9 de la ley provincial 13.154 determina que las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deberán contar entre sus socios con un corredor inmobiliario. En cambio, el art. 33 de la ley 20.266 (modificada por la ley 25.028) exige la inscripción en la matrícula y la constitución de la garantía prevista por el art. 3 inc. d, entre otros requisitos.

Agregó que el art. 31 de la misma norma determina que es aplicable al corretaje lo dispuesto para los martilleros. Así, conforme al art. 15, se desprende que solo las sociedades integradas exclusivamente por corredores matriculados y con objeto social limitado al corretaje están legitimadas para cobrar honorarios o comisiones.

Decisión judicial

Definido entonces que el recaudo aplicable es el de la ley nacional, el magistrado concluyó que Dunod S.A. no cumplía con esos requisitos, dado que no todos sus integrantes se encontraban matriculados como corredores y que su objeto social no se limitaba al corretaje. En consecuencia, y en función de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 20.266, resolvió que la sociedad no se encuentra legitimada para reclamar comisión alguna por servicios prestados como corredora.

Fallo con  proyección

Si bien la resolución aún no está firme, el caso podría sentar un precedente importante dentro del sector. Más allá del resultado puntual, el fallo refuerza la necesidad de jerarquizar la profesión inmobiliaria, reconociendo al corredor que cumple con todos los requisitos legales el lugar que le corresponde, con derechos y obligaciones.

Se trata de un paso más en la consolidación de la profesión como actividad única e intransferible, comparable con tantas otras que, a través de la matrícula, resguardan la idoneidad y la responsabilidad social de su ejercicio.

Fuente: Versión Rosario

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