En Santa Fe no podrán ser candidatos quienes tengan condenas por corrupción

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La Cámara de Diputados provincial aprobó este jueves el proyecto de ley denominado «Ficha Limpia», la norma que impide acceder a cargos políticos las personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos.

En la sesión ordinaria número 14 de la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia de Santa Fe realizada el 3/11/2022 la diputada provincial María Ximena Sola comenzó exponiendo en la sesión diciendo: “Hoy es un gran día para nuestra querida provincia de Santa Fe” para luego señalar la importancia de la Ley de Ficha Limpia.

En un extenso discurso Sola expuso que la ley de Ficha Limpia se convierte a partir del día jueves en una frontera moral que debe exigir la “clase” política sin importar la idiología política.

Por unanimidad se aprobó la Ley de Ficha Limpia .De esta forma se fijaron en la ley todas las excepciones que serían obstáculo para ocupar un cargo público en Santa Fe.

La Pronvincia Invensible se suma como quinta provincia en a un grupo de provincias que ya convirtieron en ley ese proyecto, entre las que se encuentran Chubut, Mendoza, Salta, y Jujuy.

En esta línea, no podrán realizar la función pública serán: quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal, quienes posean condena por delitos contra la integridad sexual, aquellos con condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometido con violencia de género y quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

A su vez, se definieron pautas que prohíben ocupar cargos partidarios en los distintos espacios políticos del espectro político santafesino. Estos obstáculos son: quienes no fueren afiliados al partido; directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, de sus municipios o comunas o de empresas extranjeras; miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas; los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia;

Además, no podrán ocupar cargos partidarios quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal; los que posean condena por delitos contra la integridad sexual; quienes tengan condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometidos con violencia de género y por último quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria, exceptuando de esto a los deudores alimentarios morosos que no tiene fecha de caducidad.

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