
Con la llegada de mayo, muchos trabajadores se preguntan cómo se aplican las normativas laborales en torno al Día del Trabajador y el feriado turístico que lo acompaña. A continuación, te explicamos qué establece la ley para el 1 y 2 de mayo.
Jueves 1 de mayo – Feriado nacional por el Día del Trabajador
El jueves 1 de mayo es un feriado nacional inamovible y obligatorio, en conmemoración del Día Internacional del Trabajador. De acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), si un empleado debe trabajar ese día, debe cobrar el doble de una jornada normal.
Esto significa que además del salario habitual, se le suma una compensación equivalente, como si se tratara de una jornada extra.
✅Viernes 2 de mayo – Día no laborable con fines turísticos
El viernes 2 de mayo fue decretado como día no laborable con fines turísticos. A diferencia del 1 de mayo, en este caso el empleador tiene la potestad de decidir si la empresa trabaja o no.
Si se trabaja, el empleado cobra su salario habitual, sin ningún tipo de recargo. Si no se trabaja, dependerá de la decisión empresarial si se descuenta o no la jornada, según el tipo de actividad y convenio aplicable.
Dejar una contestacion